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El abogado Bergés pidió que haya más celeridad El abogado que tiene a su cargo la representación en la causa "Pfaffen, Alfredo su denuncia", el ex juez Mariano Bergés, estuvo en la ciudad miércoles y jueves realizando diversas instancias judiciales. Una de ellas sugiere un método para lograr la celeridad exigida por la alzada. Los ex ahorristas Pablo Ramírez, Martín Pagliero, Hermes Colombatto y Alcides Cardo, estuvieron ayer en LA OPINION dando detalles de la actividad realizada aquí en la ciudad por su representante, el ex juez Mariano Bergés, quien realizó durante miércoles y jueves diversas presentaciones judiciales. En una de ellas, dirigida a la jueza, dice que "Mariano Bergés, abogado, por la representación ya acreditada en la causa número 1648- 2001 caratulada "Pfaffen, Alfredo su denuncia", manteniendo el domicilio en la calle Triunvirato 767 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, respetuosamente digo: I Que el 27 de diciembre del año 2006, por decisión de la Cámara de Apelaciones, se encomendó a la señora jueza "... el puntual cumplimiento de lo indicado precedentemente", lo que significó "... el deber de implementar lo necesario para arribar a la solución procesal indicada utilizando las facultades que la ley le asigna, incluso para reducir los plazos procesales a los efectos de lograr, en la mayor brevedad, el reemplazo previsto por el art. 91 de la ley 10.160 (arts. 20 y 21 del CPC, por remisión del art. 119 del CPP)..." "Vale decir -agrega la presentación-, que el Tribunal Superior ha señalado a VS que la tramitación para lograr que la causa tenga "normal" sustanciación, a partir de la existencia de un Juez que no se aparte de su conocimiento, debe hacerse con la mayor prontitud. "Desde esa perspectiva, conforme hemos sido notificados (en este caso a la Dra. Graciela Ruscitti), advertimos que la Sra. Jueza optó por fijar audiencias semanales hasta el 26 de marzo del año 2007 para realizar los sorteos de rigor, "... los que en su caso quedarían sin efecto si el profesional sorteado con anterioridad acepta el cargo..." "El método elegido por VS, si bien da alguna celeridad al asunto, corre con la desventaja de la cantidad de profesionales que integran el listado correspondiente. de modo que, al ritmo impuesto (de audiencias semanales), es de toda lógica suponer, teniendo en cuenta la reiteración de las excusaciones que, quizás, las actuaciones transcurran otro semestre sin tener juez. Mientras tanto -una vez más le hago saber a la señora jueza-, que los plazos para que opere la prescripción siguen corriendo y la morosidad judicial se vuelve exasperante. "II En otro orden, pero inmerso en la misma problemática, he recibido información de mis representados, acerca de que los Dres. Luis Negro y Luis Miretti -incluidos en la lista- no se encuentran -objetivamente- en situación de aceptar el cargo. El primer profesional ya se excusó en los expedientes número 616 y 617 "Colombatto, Hermes y Edio c/ Gaggiotti, Gabriel..." de trámite por ante el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rafaela, aludiendo mantener vínculos con el demandado. El Dr. Luis Miretti, por su parte, es abogado defensor de uno de los imputados en esta causa, razón por la cual la incompatibilidad es evidente. "III Teniendo en cuenta el lapso por el cual este sumario se encuentra sin providencias referidas al fondo de asunto -que debieran producirse pero que por razones incomprensibles para este profesional no se realizan-, y evaluando la última decisión de la Alzada, se estima que toda sugerencia constructiva en pos de lograr la designación de un Magistrado estable al frente del legajo, debiera ser bienvenida por VS provenga de quien provenga. "En consecuencia, propongo a VS que, independientemente de las audiencias fijadas, se notifique mediante cédula de urgente trámite a la totalidad de los profesionales abogados que integran la lista respectiva, de la existencia de estas actuaciones, debiendo manifestar en el prudente plazo que se les fije -por ejemplo 5 días- si se encuentran en la situación prescripta en los artículos 50 y siguientes del Código Procesal Penal, para contestar lo pertinente en el caso de resultar sorteados para tomar intervención en la causa". ![]() |
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