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Derecho agrario, tema muy interesante Como consejo para quienes aún revisten como sociedad de hecho, es que lo mejor es mantener todo dentro del ámbito legal, o sea tener una sociedad legalmente constituida, evitándose las partes poseer conflictos sociales, llegado el caso que estos sucedan. La doctora Ester Destéfanis de Pico además de abogada se especializó en Derecho Agrario. Convocada por el Ateneo de la Sociedad Rural, la nombrada profesional disertó el pasado viernes en la entidad ruralista de la avenida Brasil, contando con una importante audiencia. Suplemento Rural de LA OPINION consultó a la profesional sobre el particular y en primer lugar expresó al respecto que "el derecho agrario es una figura que legaliza la constitución de las empresas agropecuarias, muchas de las cuales aún se mantienen como Sociedad de Hecho", que no otorga otra cosa que un arreglo de palabras entre las partes. Como consejo para quienes aún revisten en esta última figura expresó que "lo mejor es mantener todo dentro del ámbito legal, o sea lo mejor es tener una sociedad legalmente constituida, evitándose las partes poseer conflictos sociales", llegado el caso que estos sucedan. De igual manera le cabe a las empresas de familias, muy común en el rubro agrario, destacando la doctora Pico que "las empresas de familias también pueden constituirse en una sociedad legal". Esto explica una serie de circunstancias que podrían suceder en el caso de un conflicto familiar, en el cual, de no estar constituida una sociedad legal, los socios responden con los bienes que se agrupan en el capital de la empresa y el particular. Para el caso del trabajador rural la situación es distinta, porque la ley protege a las partes a través de los contratos de trabajo, de manera especial los que se toman en forma temporaria. De todas formas, la legalidad en todas sus formas es lo más conveniente, para evitar conflictos, que suelen ser muy costosos. Ejemplo Para ser más claro en los conceptos, la doctora Ester de Pico explicó, sobre las consecuencias que pueden acarrear en aquellas Sociedades de Hecho, la separación de un matrimonio integrante de una empresa familiar. Si ello sucediera, a quien sea demandante le asiste el derecho de reclamar la parte que le corresponde de todos los bienes, conformados por el capital de la sociedad y las pertenencias de cada uno de los socios que la conforman no encuadrada dentro de la legalidad. Todo lo contrario se da en el caso de una sociedad bien constituida, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, entre otras figuras legalizadas, que en el caso que suceda un conflicto como el narrado, sólo se responde con el capital de la parte, asentada en el registro público. La doctora Ester Destéfanis de Pico es asidua disertante de Derecho Agrario en distintos lugares de nuestra región que, como en el caso de la charla en la Sociedad Rural cuenta con una muy buena audiencia, ya que el tema lo amerita. ![]() |
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