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Jueves 4 de Octubre de 2007


Locales

El radicalismo llega a la Corte por la banca

Se trata de la número 22 correspondiente a la oposición en Diputados. Insisten en que le corresponde a Martino y no al PJ.

La Unión Cívica Radical de la Provincia no se da por vencida y sigue peleando hasta las últimas consecuencias por conseguir la banca número 22 correspondiente a la oposición.
De acuerdo a lo informado por el Tribunal Electoral de la Provincia en la edición del pasado martes del diario El Litoral, el escaño finalmente correspondería al PJ, debido a que la UCR no había conseguido el piso mínimo del 3% para poder disputar -sistema D'Hont de por medio- la última banca.
Ante esta situación, el apoderado de la UCR consideró "inexacta y sujeta a aclaración" esta información.
"Corresponde expresar que no es el propio Tribunal Electoral Provincial el órgano que tiene que decidir la procedencia o improcedente del recurso de inconstitucionalidad planteado por Edgardo Martino, sino la Corte Suprema de Justicia Provincial", indica el comunicado emitido por la UCR.
"El Tribunal Electoral sólo ha denegado la concesión formal del recurso. Y en el auto denegatorio no ha cuestionado ninguna de las exigencias que determinan la admisibilidad formal del recurso impuesto como tampoco ha hecho referencia a lo dictaminado por el Procurador Fiscal que, de acuerdo a lo antes señalado, resultaba un argumento insostenible por la sustancia técnica del planteo toda vez que no se estaba cuestionando la razonabilidad de la norma sino el arbitrario criterio de sostener su eficacia incompatible en el marco del nuevo sistema legal y constitucional vigente que determina la arbitrariedad de la decisión que pretende mantener su aplicabilidad con remisión a fallos enmarcados en la vigencia de leyes, como la ley de lemas, que expresamente establecían su aplicación (art. 23, Ley 10.524) y que hoy tienen derogación expresa (art. 25 de la Ley 12.367)", agrega.
En tal sentido, señala que "el auto denegatorio recurre al argumento dogmático y simplista de sostener que, en el caso, sólo hay una mera discrepancia de criterios y que no existe supuesto de arbitrariedad respecto de su propia resolución, para la cual sólo reitera los argumentos expuestos en la decisión recurrida".
Por todo esto, entienden como natural que se interponga "el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia cuestionando el irrazonable e insustancial fundamento de la denegación formal a fin de que se revoque el auto impugnado y se requiera la elevación de los autos a los fines de su tratamiento sustancial".
"En consecuencia, no existe aún decisión del recurso interpuesto y ni siquiera definición sobre la concesión formal que quedará sujeta a lo que la Corte Provincial decida en el recurso de queja, sin perjuicio de la instancia extraordinaria reservada por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación", finaliza el comunicado.

04-10-2007

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