El radicalismo llega a la Corte por la banca
Se trata de la número 22
correspondiente a la oposición
en Diputados. Insisten en que
le corresponde a Martino y no al PJ.
La Unión Cívica Radical de la Provincia no se da por vencida y sigue
peleando hasta las últimas consecuencias por conseguir la banca número
22 correspondiente a la oposición.
De acuerdo a lo informado por el Tribunal Electoral de la Provincia en
la edición del pasado martes del diario El Litoral, el escaño finalmente correspondería al PJ, debido a que la UCR no había conseguido el
piso mínimo del 3% para poder disputar -sistema D'Hont de por medio- la
última banca.
Ante esta situación, el apoderado de la UCR consideró "inexacta y
sujeta a aclaración" esta información.
"Corresponde expresar que no es el propio Tribunal Electoral Provincial
el órgano que tiene que decidir la procedencia o improcedente del
recurso de inconstitucionalidad planteado por Edgardo Martino, sino la
Corte Suprema de Justicia Provincial", indica el comunicado emitido por
la UCR.
"El Tribunal Electoral sólo ha denegado la concesión formal del
recurso. Y en el auto denegatorio no ha cuestionado ninguna de las
exigencias que determinan la admisibilidad formal del recurso impuesto
como tampoco ha hecho referencia a lo dictaminado por el Procurador
Fiscal que, de acuerdo a lo antes señalado, resultaba un argumento
insostenible por la sustancia técnica del planteo toda vez que no se
estaba cuestionando la razonabilidad de la norma sino el arbitrario
criterio de sostener su eficacia incompatible en el marco del nuevo
sistema legal y constitucional vigente que determina la arbitrariedad
de la decisión que pretende mantener su aplicabilidad con remisión a
fallos enmarcados en la vigencia de leyes, como la ley de lemas, que
expresamente establecían su aplicación (art. 23, Ley 10.524) y que hoy
tienen derogación expresa (art. 25 de la Ley 12.367)", agrega.
En tal sentido, señala que "el auto denegatorio recurre al argumento
dogmático y simplista de sostener que, en el caso, sólo hay una mera
discrepancia de criterios y que no existe supuesto de arbitrariedad
respecto de su propia resolución, para la cual sólo reitera los
argumentos expuestos en la decisión recurrida".
Por todo esto, entienden como natural que se interponga "el recurso de
queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia cuestionando el
irrazonable e insustancial fundamento de la denegación formal a fin de
que se revoque el auto impugnado y se requiera la elevación de los
autos a los fines de su tratamiento sustancial".
"En consecuencia, no existe aún decisión del recurso interpuesto y ni
siquiera definición sobre la concesión formal que quedará sujeta a lo
que la Corte Provincial decida en el recurso de queja, sin perjuicio de
la instancia extraordinaria reservada por ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación", finaliza el comunicado.
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04-10-2007

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