Daños y perjuicios derivados de obras de arquitectura e ingeniería
Por Daniel Enrique Butlow (*)
El inicio de acciones por daños y perjuicios derivados de obras de
arquitectura e ingeniería, encabeza en estos momentos cuantitativamente
los casos y cuestiones de Arquitectura Legal.
Incumplimientos de contratos, cumplimientos defectuosos, vicios
ocultos, fallas en los materiales, proyectos equivocados, violaciones a
las normas de seguridad edilicia y vecinos que realizan obras
clandestinas o ilegales, prenden la mecha de esta clase de litigios que
en apariencia comunes y sencillos, suelen no estudiarse con
detenimiento y profundidad.
Ante la agresión, el derecho concede a los damnificados una acción de
equivalencia patrimonial, a los fines de obtener las indemnizaciones
correspondientes (artículo 505 inc. 3 del Código Civil). Es a esta
acción a la que comúnmente se denomina "daños y perjuicios".
Para que la responsabilidad surja y quede comprometida, deben
conjugarse cuanto menos los siguientes presupuestos: 1) incumplimiento;
2) imputabilidad del incumplimiento en razón de culpa o dolo; 3)
existencia de daño; 4) relación de causalidad entre el incumplimiento y
el daño.
Se trata en definitiva de un test que nos permitirá descifrar si
estamos o no en presencia de un caso y si vale o no la pena embarcar a
la víctima en la delicada cuestión de ingresar a la compleja y
peligrosa máquina de la justicia.
Como lo señalamos, el incumplimiento constituye el primer presupuesto
de la responsabilidad. Para ello hay que encontrar una disconformidad
entre la conducta obrada y la debida.
Obviamente sólo podemos saber cuál es la conducta debida cuando se
analizan los términos de la obligación que puede surgir de un contrato,
de una ordenanza, de la ley o aún de lo que se estima razonable y
prudente.
Los ejemplos de incumplimientos en obras de arquitectura e ingeniería
son infinitos. Proyectos que no cumplen con el Código de Edificación,
direcciones de obra no llevadas como lo establece la ley;
construcciones no declaradas o realizadas en infracción a las reglas
del buen arte; desprendimientos o accidentes ocasionados por falta de
mantenimiento; falta de prevención en materia de incendios; riesgos
generados por violación de reglamentos eléctricos; etc.
No cualquier incumplimiento genera responsabilidad. Para que un
incumplimiento sea eficaz, debe poder ser imputado y debe poder
demostrarse que el incumplidor actuó con dolo o culpa.
El dolo implica una deliberada inejecución de la obligación. No se
requiere la intención de dañar, pero sí la voluntad específica para no
cumplir con lo debido, ya sea el contrato, la obligación de seguridad,
la encomienda profesional, etc.
Distinto es el obrar culposo, ya que aquí se trata de verificar si se
han omitido las diligencias que exige la naturaleza de la obligación y
que corresponden a las circunstancias de las personas, del tiempo y del
lugar (artículo 512 del Código Civil).
En otras palabras, la imputabilidad proviene de no haber hecho algo que
se esperaba del tipo de persona (arquitecto, ingeniero, empresa
constructora, desarrollador, administrador, constructor, vecino); del
tiempo en que sucedían las circunstancias (año 1950, año 2000) y del
lugar donde ocurrían los acontecimientos (Humahuaca, Buenos Aires, un
aeropuerto, un bar de pueblo, etc).
Aparece ahora el tercer presupuesto de la responsabilidad que es la
existencia de daño, ya que si el incumplimiento no se traduce en un
perjuicio, no se puede pretender la indemnización de un daño inexistente, por la sencilla razón de que se configuraría un enriquecimiento sin
causa.
El daño no es otra cosa que un menoscabo, disminución o detrimento que
experimenta el damnificado en su patrimonio, a causa de un
incumplimiento. Se divide históricamente en daño emergente, es decir el
empobrecimiento o la pérdida y lucro cesante, es decir la ganancia o
aprovechamiento que se ha venido a frustrar.
Existen infinidad de tipos de daños (materiales, morales, comunes,
propios, previstos, imprevistos, actuales, futuros, etc) pero sólo
resultan indemnizables los daños ciertos que se compensan, otorgando al
damnificado una suma de dinero capaz de equilibrar su pérdida.
Naturalmente la indemnización debe ser integral, compensándose también
el agravio moral que haya sufrido el damnificado, es decir todo
sufrimiento o dolor padecido independientemente de cualquier
repercusión de orden patrimonial.
Por fin llegamos al cuarto y último presupuesto de la responsabilidad
que tal vez es más difícil apreciar. Se trata de la relación de
causalidad que debe existir entre el incumplimiento y el daño, es decir
entre el hecho o la omisión de la persona a quien se intenta
responsabilizar y el daño sufrido por quien pretende ser acreedor a una
indemnización.
La causa debe ser eficiente y adecuada o en otras palabras idónea para
haber provocado el daño que intenta reparar.
A partir del estricto análisis de este test de responsabilidad, vendrá
la magia y creatividad que los buenos abogados deben poner en juego
para poder probar todos y cada uno de los extremos indicados. Las
pruebas periciales de arquitectura e ingeniería especializadas, la
nueva tecnología capaz de hacernos ver lo invisible y la reconstrucción
de los hechos en base a testigos bien interrogados y constataciones
llevadas a cabo como corresponde en el tiempo oportuno, permitirán al
damnificado compensar la pérdida sufrida y evitar que la ofensa quede
impune.
En definitiva, hay que tratar de evitar que un juicio por daños y
perjuicios, se transforme en un nuevo daño y perjuicio para la víctima.
(*) Abogado y Profesor titular honorario de arquitectura e ingeniería
legal.
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