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Domingo 2 de Marzo de 2008


Economía

Propuesta de cambios en la Coparticipación Provincial

Por el CPN Rogelio Rey

El debate sobre la autonomía como elemento tributario es una materia pendiente en nuestra Legislatura, en lo que respecta a municipios y comunas.

Nuestra Constitución Nacional establece las diferentes potestades tributarias de la Nación y de las provincias en el artículo 75, expresando que es atribución del Congreso Nacional imponer contribuciones indirectas, como facultad concurrente con las provincias y contribuciones directas, siempre que estas últimas lo sean por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación.
Y con respecto a los municipios, en el artículo 123 se menciona: "cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5ø asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".
La Constitución de la provincia de Santa Fe, en su artículo 107, nos dice: "los municipios son organizados por la ley sobre la base de un gobierno dotado con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes".
A este fin pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata.
Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo con su ley orgánica propia, con excepción de su forma de gobierno...".

El contexto actual

Hoy coexisten dos fuerzas impulsoras del desarrollo. Por un lado, el proceso de globalización, y por el otro, de localización, apoyado en la revalorización de las regiones y los espacios locales.
Con disímiles intenciones, durante muchos años, existió una marcada transferencia de funciones desde la Nación tanto hacia el Mercado como a las provincias y municipios.
El proceso de reforma del rol de los gobiernos locales tuvo como objetivo declarado la redistribución del poder centralizado, con la mira puesta en establecer una verdadera autonomía local.
Desde un enfoque estrictamente jurídico se produjo un avance trascendental a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994. Mucho se discutió hasta ese momento acerca de si los municipios eran entes autárquicos o autónomos y el alcance del art. 5° de la Carta Fundamental. Hoy ya nadie puede negar que, conforme al art. 123ø, las provincias están llamadas a asegurar la autonomía municipal.
Los gobiernos locales adquirieron así un gran protagonismo, apoyados en el consenso entre los Agentes Económicos, las Organizaciones No Gubernamentales y el Estado municipal.
Pero para que este proceso fuera exitoso era preciso que, además de la asignación de poder formal y real, existiera una correspondencia entre la descentralización de funciones y la asignación de recursos. Como era de esperar, estas condiciones no se cumplieron, lo que se tradujo en un escenario que, en el nivel local, estuvo caracterizado por la acumulación de crecientes demandas sociales, escasa participación en la distribución de los Recursos Públicos y una sostenida tendencia al endeudamiento excesivo, con el consiguiente menoscabo de las competencias municipales.

Cambio de roles

Tradicionalmente, los municipios y comunas se ocuparon de la gestión administrativa, el desarrollo urbano y la prestación de servicios públicos. Hoy, la promoción económica, el desarrollo local y social, el cuidado del medio ambiente, el ejercicio del poder regulatorio, la seguridad y la salud son funciones ineludibles de la moderna concepción municipal.
Para ello, es imprescindible establecer dos cuestiones: un nuevo patrón de relación con la sociedad y profundos cambios en el modelo de gestión local.
Para establecer un nuevo modelo de relación con la sociedad es necesario lograr consenso con los distintos actores de la comunidad, propiciando relaciones horizontales entre gobierno, ciudadanos, ONG y empresarios, con plena información de los actos de gobierno, creando mecanismos de control externo de las cuentas públicas y propiciando el desarrollo de nuevas instancias institucionales.
Para poder lograr estos cambios en el modelo de gestión local hace falta voluntad política, planificación, acción estratégica a largo plazo y mayores fondos.

La propuesta de Peirone

Acompañado por la totalidad de los diputados de su bloque, Peirone presentó un nuevo Proyecto de Ley, con el objetivo de modificar el actual régimen de coparticipación a municipios y comunas.
Texto legal propuesto: Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 7.457, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo distribuirá a las Municipalidades de la Provincia el 9,5 % del importe que se liquide a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de la Ley 20.221 y sus modificatorias, de coparticipación federal de impuestos, en la siguiente forma:
a) 40% de acuerdo a la población que se asigne a cada municipalidad según lo establecido por la presente Ley, b) 30% de acuerdo a los recursos percibidos por las municipalidades cada año anterior, con exclusión de los provenientes del crédito y las participaciones provinciales, c) 30% por partes iguales entre todas las municipalidades.
Artículo 2°: Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 7.457, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Del remanente que resulte una vez liquidado a las municipalidades el 9,5% a que alude el artículo anterior, la Provincia distribuirá el 3,60% a las comunas, haciéndolo de la siguiente forma:
a) 80% de acuerdo a la población que se asigne a cada comuna según lo establecido por la presente Ley, b) 20% por partes iguales entre todas las comunas.
Artículo 3°: Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 7.457, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Una vez cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes la Provincia distribuirá un 3% del remanente en forma exclusiva entre los municipios de 1ª categoría, en proporción a los índices que a cada uno le corresponda por aplicación del art. 1° de la presente Ley.

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