Propuesta de cambios en la Coparticipación Provincial
Por el CPN Rogelio Rey
El debate sobre la autonomía como elemento tributario es una materia
pendiente en nuestra Legislatura, en lo que respecta a municipios y
comunas.
Nuestra Constitución Nacional establece las diferentes potestades
tributarias de la Nación y de las provincias en el artículo 75,
expresando que es atribución del Congreso Nacional imponer
contribuciones indirectas, como facultad concurrente con las provincias
y contribuciones directas, siempre que estas últimas lo sean por tiempo
determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la
Nación.
Y con respecto a los municipios, en el artículo 123 se menciona: "cada
provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el
artículo 5ø asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y
contenido en el orden institucional, político, administrativo,
económico y financiero".
La Constitución de la provincia de Santa Fe, en su artículo 107, nos
dice: "los municipios son organizados por la ley sobre la base de un
gobierno dotado con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión
de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos
financieros suficientes".
A este fin pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos
propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que
establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en
gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un
mínimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto
inmobiliario, de acuerdo con un régimen especial que asegure entre
todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata.
Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo
con su ley orgánica propia, con excepción de su forma de gobierno...".
El contexto actual
Hoy coexisten dos fuerzas impulsoras del desarrollo. Por un lado, el
proceso de globalización, y por el otro, de localización, apoyado en la
revalorización de las regiones y los espacios locales.
Con disímiles intenciones, durante muchos años, existió una marcada
transferencia de funciones desde la Nación tanto hacia el Mercado como
a las provincias y municipios.
El proceso de reforma del rol de los gobiernos locales tuvo como
objetivo declarado la redistribución del poder centralizado, con la
mira puesta en establecer una verdadera autonomía local.
Desde un enfoque estrictamente jurídico se produjo un avance
trascendental a partir de la reforma de la Constitución Nacional del
año 1994. Mucho se discutió hasta ese momento acerca de si los
municipios eran entes autárquicos o autónomos y el alcance del art. 5°
de la Carta Fundamental. Hoy ya nadie puede negar que, conforme al art. 123ø, las provincias están llamadas a asegurar la autonomía municipal.
Los gobiernos locales adquirieron así un gran protagonismo, apoyados en
el consenso entre los Agentes Económicos, las Organizaciones No
Gubernamentales y el Estado municipal.
Pero para que este proceso fuera exitoso era preciso que, además de la
asignación de poder formal y real, existiera una correspondencia entre
la descentralización de funciones y la asignación de recursos. Como era
de esperar, estas condiciones no se cumplieron, lo que se tradujo en un
escenario que, en el nivel local, estuvo caracterizado por la
acumulación de crecientes demandas sociales, escasa participación en la
distribución de los Recursos Públicos y una sostenida tendencia al
endeudamiento excesivo, con el consiguiente menoscabo de las
competencias municipales.
Cambio de roles
Tradicionalmente, los municipios y comunas se ocuparon de la gestión
administrativa, el desarrollo urbano y la prestación de servicios
públicos. Hoy, la promoción económica, el desarrollo local y social, el
cuidado del medio ambiente, el ejercicio del poder regulatorio, la
seguridad y la salud son funciones ineludibles de la moderna concepción
municipal.
Para ello, es imprescindible establecer dos cuestiones: un nuevo patrón
de relación con la sociedad y profundos cambios en el modelo de gestión
local.
Para establecer un nuevo modelo de relación con la sociedad es
necesario lograr consenso con los distintos actores de la comunidad,
propiciando relaciones horizontales entre gobierno, ciudadanos, ONG y
empresarios, con plena información de los actos de gobierno, creando
mecanismos de control externo de las cuentas públicas y propiciando el
desarrollo de nuevas instancias institucionales.
Para poder lograr estos cambios en el modelo de gestión local hace
falta voluntad política, planificación, acción estratégica a largo
plazo y mayores fondos.
La propuesta de Peirone
Acompañado por la totalidad de los diputados de su bloque, Peirone
presentó un nuevo Proyecto de Ley, con el objetivo de modificar el
actual régimen de coparticipación a municipios y comunas.
Texto legal propuesto: Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley
N° 7.457, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo distribuirá a las Municipalidades de la Provincia
el 9,5 % del importe que se liquide a la misma por su participación en
todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de la Ley
20.221 y sus modificatorias, de coparticipación federal de impuestos,
en la siguiente forma:
a) 40% de acuerdo a la población que se asigne a cada municipalidad
según lo establecido por la presente Ley,
b) 30% de acuerdo a los recursos percibidos por las municipalidades
cada año anterior, con exclusión de los provenientes del crédito y las
participaciones provinciales,
c) 30% por partes iguales entre todas las municipalidades.
Artículo 2°: Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 7.457, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Del remanente que resulte
una vez liquidado a las municipalidades el 9,5% a que alude el artículo
anterior, la Provincia distribuirá el 3,60% a las comunas, haciéndolo
de la siguiente forma:
a) 80% de acuerdo a la población que se asigne a cada comuna según lo
establecido por la presente Ley,
b) 20% por partes iguales entre todas las comunas.
Artículo 3°: Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 7.457, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Una vez cumplido lo
dispuesto en los artículos precedentes la Provincia distribuirá un 3%
del remanente en forma exclusiva entre los municipios de 1ª categoría,
en proporción a los índices que a cada uno le corresponda por
aplicación del art. 1° de la presente Ley.
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