Violencia en las Escuelas
Consideraciones sobre responsabilidad civil docente
Las noticias nos traen, cada vez con más frecuencia, luctuosos
episodios vinculados a la violencia escolar. Enfrentamientos feroces
entre alumnos, docentes agredidos por jovencitos, también por padres y
parientes, se han venido a sumar, de un tiempo a esta parte, a los
consabidos robos y desmanes de edificios escolares, a los que
desafortunadamente la crónica periodística-policial nos fue
acostumbrando.
Es obvio hasta el extremo de lo mansamente aceptable, que las escuelas
distan de ser "templos inmaculados del saber" o "últimas trincheras del
conocimiento", metáforas propias de otra época no tan lejana. Habrá que
coincidir, acaso con dolor, que estas trincheras han sido violadas y
estos templos profanados por la violencia social que hoy se empeña en
no admitir límite edilicio alguno.
Probablemente estas palabras suenen duras y hasta excedidas, sobre todo
para oídos de educadores con inspiración normalista pero, como en otros
ámbitos de la vida que el lector fácilmente imaginará, resulta
necesario asumir la realidad por dura que esta sea para, al menos,
ensayar alternativas de solución.
A propósito del cambio en las armonías y acoples de la institución
escuela, es intención detenernos en el análisis de una figura jurídica
recurrentemente relacionada con este padecimiento: la responsabilidad
civil docente, que si bien en su naturaleza jurídica es coetánea con el
derecho republicano mismo, en los últimos años ha tomado un desarrollo
a todas luces preocupante.
Vale aclarar, en primer lugar, que la tradicional norma incorporada al
Código Civil de Vélez Sársfield, en su artículo 1117 ha sido derogada
hace más de 10 años por la Ley 24.830. Curioso resulta, que semejante
cambio normativo, en cuanto a su implicancia fundamental en la singular
relación jurídica alumnos-docente, permanezca ignorada por muchos
educadores que por ende suelen desconocer las consecuencias del cambio.
Lo concreto es que hoy en día los responsables civiles directos de los
actos que impliquen un daño comprobable en las personas o los bienes
dentro del ámbito escolar y en horario de clase nos son otros que los
propietarios de establecimientos escolares y no los directores o
docentes.
Esta pauta sin duda acarrea tranquilidad para el desempeño de la
actividad educativa, teniendo en cuenta que antes de la reforma la
responsabilidad civil recaía en cabeza de "directores de colegios y
maestros" salvo que probaren su imposibilidad de evitar el daño.
Pese a lo dicho, resulta apresurado e inexacto afirmar que los docentes
no tienen posibilidad de ser civilmente responsables ante sucesos como
los que a menudo nos presenta la crónica policíaca. Es que si se puede
demostrar la existencia de culpa o negligencia, la carga va sobre
ellos, tal como lo expresa otro artículo del código, el 1.109
plenamente vigente y que determina la regla general para estos escenar-
ios.
Claro, la pregunta es cuándo hay culpa o cuándo se procedió
negligentemente, y es aquí donde el problema adquiere complejidad. Es
que no existe un decálogo de actos negligentes o dolosos por parte de
docentes que prudentemente deberían evitarse o al menos prevenirse,
sólo un puñado de sugerencias a considerar y tener en cuenta al momento
de desarrollar actividades escolares.
Ahora bien, y volviendo al inicio, es tan razonable como lógico suponer
que en la medida que los actos violentos tomen como campo de desarrollo
a las escuelas, y los docentes nos veamos de alguna manera
involucrados, ya sea por acción u omisión, no faltarán intentos de
judicializar situaciones que ocasionen daños en las "cosas o las
personas".
Es esta una temática que requiere más atención, fundamentalmente por
parte de quien detenta cargos jerárquicos del sistema y además
presencia en el desarrollo de los contenidos curriculares de los
profesorados.
Como en otras situaciones, informarse al respecto es el único resguardo
posible, o acaso ¿no es eso lo que a menudo sugerimos ante distintas
realidades desde nuestro status docente?
Ricardo Dupuy www.esproa.com.ar
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