¿Se vienen las "bicicasco"?
Ley nacional exige uso de casco a los ciclistas
Ayer, LA OPINION bajo el título "Se informó sobre la retención de los
motovehículos", habida cuenta de una información oficial -emanada desde
el Municipio- brindando un punto de vista ante la disconformidad de una
muy importante cantidad de conductores de motovehículos porque les fue
retenido el rodado en que se conducían, ante la falta de uso de casco,
entre otras cosas hizo saber que la Ley Nacional de Tránsito N° 24449
en materia de condiciones de seguridad en cuanto a conductores de
motovehículos en su artículo 29: inc. I, dice que las motos deben estar
equipadas con casco normalizado antes de ser libradas a la circulación.
Por otra parte, el Código Municipal de Tránsito Ordenanza N° 2969, en
relación a la retención de motovehículos en artículo 65, inc. B, se lee
con relación al vehículo, falta de algún elemento o deficiencia del
mismo que es causa real o potencial de peligro, para la circulación o
conducción del vehículo.
En definitiva, desde un punto de vista de interpretación se asigna al
casco la condición de elemento que si no se usa puede resultar causa
real o potencial de peligro, para la circulación o conducción del
vehículo.
También para los ciclistas
En la mañana de la víspera, un grupo de vecinos acercó a este Diario un
comentario y una documentación. En el primero de los casos, y en líneas
generales, se manifestó la total adhesión al uso de casco para quienes
conducen motovehículos, más allá -también en líneas generales- de que
no se comparta la interpretación oficial en cuanto a la retención como
se vienen llevando a cabo, en Rafaela, en las últimas jornadas.
En relación a la documentación, la misma tiene que ver con que la Ley
de Tránsito Nacional N° 24449 y su decreto reglamentario N° 779/95
donde se establecen parámetros de circulación obligatorios para todas
las personas que manejan vehículos. Como la bicicleta es el primer
vehículo mencionado en la ley, sus usuarios también tienen que cumplir
con determinadas obligaciones al momento de circular.
A fin de 2004, la Ley Nacional N° 25965 modificó varios artículos, y
estableció una cantidad de requisitos para las autoridades, los
ciclistas y sus vehículos.
En el artículo N° 7, se especifican las exigencias para poder circular
en bicicleta. Según la ley, es indispensable que el rodado tenga un
sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; espejos
retrovisores a ambos lados; timbre, bocina o similar; que el conductor
lleve puesto un casco protector; que el conductor sea único ocupante
con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en
un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la
maniobrabilidad y estabilidad de la bicicleta; y luces y señalización
reflectiva.
En mérito a que el conductor lleve puesto un casco protector, los
vecinos hicieron hincapié en "de la misma manera que lo llevan los
inspectores municipales de Control Público que, en bicicleta, recorren
nuestras calles".
Por otra parte, pusieron el acento en que "uno de los requerimientos
más resistidos es el uso del casco", y haciéndose eco de
manifestaciones del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)
donde se deja explícito que el uso del caso tanto en bicicletas como en
motovehículos es equiparable con el uso del cinturón de seguridad en
los vehículos -porque son elementos fundamentales para proteger a los
conductores y ocupantes, y evitar lesiones graves incluso la muerte-,
expresaron su deseo de que el uso de casco también se imponga, en
Rafaela, a los ciclistas, tomando como base la ley a la que se alude
oficialmente.
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12-05-2008

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