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Lunes 12 de Mayo de 2008


Policiales

¿Se vienen las "bicicasco"?
Ley nacional exige uso de casco a los ciclistas

Ayer, LA OPINION bajo el título "Se informó sobre la retención de los motovehículos", habida cuenta de una información oficial -emanada desde el Municipio- brindando un punto de vista ante la disconformidad de una muy importante cantidad de conductores de motovehículos porque les fue retenido el rodado en que se conducían, ante la falta de uso de casco, entre otras cosas hizo saber que la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 en materia de condiciones de seguridad en cuanto a conductores de motovehículos en su artículo 29: inc. I, dice que las motos deben estar equipadas con casco normalizado antes de ser libradas a la circulación.
Por otra parte, el Código Municipal de Tránsito Ordenanza N° 2969, en relación a la retención de motovehículos en artículo 65, inc. B, se lee con relación al vehículo, falta de algún elemento o deficiencia del mismo que es causa real o potencial de peligro, para la circulación o conducción del vehículo.
En definitiva, desde un punto de vista de interpretación se asigna al casco la condición de elemento que si no se usa puede resultar causa real o potencial de peligro, para la circulación o conducción del vehículo.

También para los ciclistas

En la mañana de la víspera, un grupo de vecinos acercó a este Diario un comentario y una documentación. En el primero de los casos, y en líneas generales, se manifestó la total adhesión al uso de casco para quienes conducen motovehículos, más allá -también en líneas generales- de que no se comparta la interpretación oficial en cuanto a la retención como se vienen llevando a cabo, en Rafaela, en las últimas jornadas.
En relación a la documentación, la misma tiene que ver con que la Ley de Tránsito Nacional N° 24449 y su decreto reglamentario N° 779/95 donde se establecen parámetros de circulación obligatorios para todas las personas que manejan vehículos. Como la bicicleta es el primer vehículo mencionado en la ley, sus usuarios también tienen que cumplir con determinadas obligaciones al momento de circular.
A fin de 2004, la Ley Nacional N° 25965 modificó varios artículos, y estableció una cantidad de requisitos para las autoridades, los ciclistas y sus vehículos.
En el artículo N° 7, se especifican las exigencias para poder circular en bicicleta. Según la ley, es indispensable que el rodado tenga un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; espejos retrovisores a ambos lados; timbre, bocina o similar; que el conductor lleve puesto un casco protector; que el conductor sea único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad de la bicicleta; y luces y señalización reflectiva.
En mérito a que el conductor lleve puesto un casco protector, los vecinos hicieron hincapié en "de la misma manera que lo llevan los inspectores municipales de Control Público que, en bicicleta, recorren nuestras calles".
Por otra parte, pusieron el acento en que "uno de los requerimientos más resistidos es el uso del casco", y haciéndose eco de manifestaciones del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) donde se deja explícito que el uso del caso tanto en bicicletas como en motovehículos es equiparable con el uso del cinturón de seguridad en los vehículos -porque son elementos fundamentales para proteger a los conductores y ocupantes, y evitar lesiones graves incluso la muerte-, expresaron su deseo de que el uso de casco también se imponga, en Rafaela, a los ciclistas, tomando como base la ley a la que se alude oficialmente.

12-05-2008

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