Las retenciones se deben coparticipar
Por Enrique José Marchiaro (*)
Las retenciones agropecuarias, para ser constitucionales, deben ser
razonables, temporales y con clara fundamentación, lo que nos lleva en
este punto a un feliz callejón sin salida: uno de sus fundamentos
inevitables es su carácter coparticipable. No son un mero impuesto
aduanero.
Lamentablemente, la mayoría de los análisis jurídicos omiten que el
anclaje debe estar en el federalismo, destacándose desde el inicio José
Manuel Benvenutti, quien fue el primero en plantear el carácter
coparticipable de este tributo hace ya varios años.
Los fundamentos jurídicos que planteamos, a su vez, se yuxtaponen y
surgen de las siguientes cláusulas de la Constitución Nacional:
1) Si el objetivo sólo es fiscal no deben ser coparticipables: En la
medida que este tributo tenga las finalidades múltiples que se detallan
en los puntos que siguen ello impone que sean coparticipables, al menos
en una parte. Caso contrario son un puro instrumento de corte fiscalista, válido desde lo legal pero de dudosa juridicidad. La validez de
este tributo depende de su finalidad concreta, la que, como veremos es
parte del esquema federal.
2) El dominio del suelo como propiedad provincial: Quien ha dado este
fundamento es el Gobierno de la provincia de Santa Fe en su programa de
diez puntos que ha brindado al PEN durante el mes de abril. Así como
las provincias petroleras o mineras reciben retenciones por la
extracción de su suelo -el cual se degrada- también las provincias cuya
producción depende del suelo -que también se degrada con la soja-
merecen el mismo trato.
3) Analogía con el impuesto a los ingresos brutos: Este fundamento lo
esgrimen algunos economistas. "Hay una forma de considerar a las
retenciones coparticipables y es asimilándolas a un impuesto a los
ingresos brutos -en lugar de derechos de exportación- porque tienen
impacto en los precios de toda la cadena productiva, incluso en quien
no exporta" -Orlando Ferreres.
4) Desarrollo Ambiental: No sólo la degradación del suelo por el tema
de la soja sino todo lo que tiene que ver con el ordenamiento
territorial va de la mano del tema ambiental. Quienes tratan la
temática ambiental y rural insisten sobremanera en un tratamiento
coordinado en esta materia, teniendo en cuenta numerosos aspectos. La
competencia ambiental art. 41 CN- es concurrente.
5) Debilitamiento del federalismo: El actual esquema de retenciones
profundiza la concentración económica tributaria de un modo lesivo a
nuestra forma de estado. Sostiene este punto José R. Heredia: "¿Cómo,
sin la participación de los pueblos -de las autonomías: provincias,
ciudad de Buenos Aires y municipios- podría hacerse realidad el
programa constitucional, a saber: el desarrollo humano, el progreso
económico con justicia social, el crecimiento armónico de la Nación, el
poblamiento de su territorio, la promoción de políticas diferenciadas
que tienen a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones".
6) El desarrollo humano es una competencia concurrente: Las actuales
retenciones son una importante herramienta de política económica
(mantenimiento del tipo de cambio, sostenimiento del superávit fiscal,
reserva monetaria y-o pagos al Club de París, redistribución del
ingreso, etc) y deberían asumirse como parte de la política ambiental y
agropecuaria.
Pero el desarrollo económico no es una competencia sólo nacional sino
concurrente. El "Bienestar General" tiene como medio la "cláusula de
progreso" que se compone por su versión tradicional (1853) y nueva de
la reforma de 1994 (75 inc. 19 sobre desarrollo humano). Esta materia
es concurrente (Nación art. 75 inc. 18 y 19; Provincias arts. 125 y 124
e incluye también a los municipios art. 123 ). Es una concurrencia que
hace al corazón de las políticas públicas que en nuestro sistema
federal requiere el concurso de Nación-Provincia y Municipios.
(*) El presente artículo es una síntesis de una reciente publicación
del autor en el diario La Ley, Suplemento de Actualidad, mayo de 2008.
Días atrás, el Dr. Marchiaro ha sido incorporado como "miembro
correspondiente" del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional
de Derecho de Córdoba, distinción que lo honra así como a LA OPINION de
Rafaela, en su condición de colaborador desde 1991.
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17-05-2008

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