Embargo fiscal sin orden judicial
La Corte Suprema define su constitucionalidad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció para el próximo 16
de julio de 2008 la realización de una audiencia pública en el marco de
la causa "AFIP c/Intercop S.R.L. s/Ejecución Fiscal" en la que analizará en profundidad la constitucionalidad de los embargos fiscales sin
orden judicial previa llevadas adelante por la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
Amparándose en el Artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal y ante
la falta de pago ante intimaciones de los impuestos nacionales
adeudados por parte de los contribuyentes y/o responsables, el
organismo fiscal inicia el juicio de ejecución fiscal otorgándole al
"Agente Fiscal" la herramienta de embargar los fondos en cuentas
bancarias y/o bienes de cualquier tipo o naturaleza en forma cautelar
sin una orden judicial ni notificación previa al deudor.
Fue con la sanción de la Ley Nro. 25.239 (B.O. 31/12/1999) que se le
otorgaron amplísimas facultades al "Agente Fiscal" como la
anteriormente descripta y también la posibilidad de decretar
inhibiciones generales de bienes, librar mandamiento de intimación de
pago, controlar el diligenciamiento del proceso, inscribir de oficio
los embargos en los registros y adoptar otras medidas cautelares
tendientes a garantizar el recupero de la deudas fiscales de los
contribuyentes adicionando un 15% en concepto de accesorios y costas
del proceso. Recordemos que la sentencia del juicio de ejecución fiscal
es ejecutiva e inapelable para el contribuyente, sólo restándole la
Acción de Repetición de Impuestos como medida posterior. Enorme
expectativa en las empresas y la doctrina ha generado la inminente
resolución del máximo tribunal de justicia que convalidará o no el
accionar de la AFIP.
Estudio Príncipe
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