Prensa: en "suspenso" la Junta Electoral
La Asociación de Prensa de Santa Fe informa que el día 29 de agosto del
corriente el juez laboral Dr. Suasnabar (juez a cargo) resolvió hacer
lugar a una acción cautelar presentada por dos afiliados, en relación a
la asamblea de elección de la Junta electoral, obligando a los
accionantes "a constituir fianza por 15.000 pesos por posibles perjuicios", durante la tramitación y dictado de resolución de la causa;
provocando que la junta electoral "suspenda" su actuación y el cronograma electoral, hasta tanto se dicte una resolución en contradictorio.
A este respecto es dable señalar que aún el juez debe resolver la
cuestión controvercial de fondo, "en torno a la insuficiencia de medios
razonables de difusión" como aduce la actora -al momento de convocarse
a asamblea extraordinaria-, siendo que "según nuestro criterio no sólo
que ha sido suficiente, sino que se ajustó plenamente a derecho,
dándose cumplimiento de los pasos estatutarios, legales, en consonancia
con el manual de procedimientos -que en esta materia- recomienda el
Ministerio de Trabajo de la Nación, en vista de anoticiar a todos los
afiliados de la entidad (caso contrario no se hubiese publicado en el
diario de mayor circulación de la jurisdicción -El Litoral de Santa
Fe-).
Igualmente "entendemos que la suficiencia lo demuestra un hecho
fáctico, sustantivo y contundentemente democrático, cual es, que a la
citada asamblea haya concurrido casi un centenar de afiliados, quienes
expresaron su voluntad electiva, dejando constancia de su presencia, en
un acto que fuera -además- protocolizado por escribana pública (a modo
de ejemplo vale decir que en la última asamblea de memoria y balance,
realizada días pasados, a la que sí asistieron los dos afiliados
accionantes, concurrieron menos de la mitad de afiliados que la
asamblea que impugnan por vía judicial, siendo que el mecanismo de
publicidad fue similar)".
También es de tenerse en cuenta que los impugnantes forman parte de una
de la listas inscriptas y oficializadas,en tiempo y forma por la junta
electoral, por lo cual eligieron someterse a su autoridad, sin hacer
reserva de ninguna característica, ni manifestar agravios y/o
disconformidad con la misma, que dicho sea de paso -laJunta
Electoral-en razón de lo actuado a demostrado sobradamente
equidistancia y objetividad en sus resoluciones.
Así todo, cualquiera sea el decisorio en esta primera instancia o
cualquier otra, es criterio y costumbre de esta comisión directiva,
respetar a ultranza todos los principios que aseguren una amplia y
participativa vida gremial, actuando siempre conforme a derecho y
respetando la voluntad de los afiliados "legítimamente expresada" en el
marco de una plena democracia sindical.
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02-09-2008

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