Podrían deducir de Ganancias ventas forzosas de hacienda
Así lo estipula, entre otras contemplaciones, la
iniciativa que tiene media sanción de Diputados sobre
la emergencia agropecuaria y que su
progreso depende del debate en el Senado.
El proyecto que propone crear un "fondo de emergencia agropecuaria",
que cuenta con media sanción de Diputados, dispone que los productores
ganaderos que hayan experimentado un desastre natural (climático,
telúrico o biológico) y deban vender de manera forzosa hacienda bovina,
ovina, caprina o porcina podrán deducir del impuesto a las ganancias el
100% de los beneficios derivados de tales ventas.
Así lo indica el proyecto aprobado el pasado 6 de agosto por la Cámara
de Diputados (pero que recién se dio a conocer de manera completa hoy
miércoles). El texto del proyecto indica que la "deducción se computará
en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar".
Para computar dicha deducción impositiva, el texto del proyecto
menciona que "se tomará el importe que resulte de restar al precio neto
de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma
registraba en el último inventario".
La iniciativa considera como "venta forzosa" aquella que exceda en
cantidad de cabezas "el promedio de las efectuadas por el contribuyente
en los dos ejercicios anteriores a aquel en el cual se haya declarado
la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario, considerando
cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho
excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período
dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de
emergencia o desastre agropecuario".
"Si la explotación se hubiere iniciado en el ejercicio anterior, se
tomará como índice de comparación las ventas realizadas en ese ejercicio", añade.
Sin embargo, el proyecto aclara que "los contribuyentes responsables
que hagan uso de estas franquicias, deberán reponer como mínimo, el 50%
de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y
categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a
partir de aquel en que finalice el período de emergencia o desastre
agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos ejercicios
posteriores al que debe efectuarse la reposición".
"En caso de no cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al
balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por
las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la
reposición no mantenida durante el lapso indicado", añade el texto del
proyecto que en los próximos días debería comenzar a ser tratado en el
Senado, que de ser aprobado estaría vigente para 2010.
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