Sobre extracción de dos árboles
Sr. Director:
En respuesta a la Carta de Lectores del 26 de mayo, en la que se hacía
referencia a la extracción de dos robles de la plazoleta Lamas sita en
calle Pellegrini y Magdalena de Lorenzi, es mi intención dejar claro
que desde el Dpto. de Espacios Verdes sólo se realizan trabajos en el
arbolado urbano respetando la reglamentación vigente.
En este caso particular los ejemplares de robles se encontraban
ubicados dentro de la plazoleta y a un metro de la medianera de un
vecino, quien desde el 9 de diciembre de 2004 solicitó en nuestras
oficinas la extracción de los dos árboles que producían daños a la
propiedad. En aquel momento se resolvió no extraer los árboles. Se optó
por la poda de raíz y de copa de ambos. Esta solución resultó transitoria, por lo que en los siguientes años debió continuarse con la de la
copa del ejemplar.
El 26 de junio de 2009 recibimos nuevamente reclamo del vecino por la
extracción de los ejemplares, constancia de los pedidos obran en el
Dpto de Espacios Verdes. Luego de realizar la evaluación técnica
correspondiente se resuelve extraer ambos robles por las siguientes
razones.
* Los árboles presentaban la copa desbalanceada al sur consecuencia de
las podas reiteradas.
* Por el mismo motivo los ejemplares presentaban ramas secas.
* No se consideró apropiado realizar nuevamente la poda de raíces, ya
que se vería aumentado el riesgo de caída.
* El Código Civil en su libro tercero De los Derechos Reales. Título VI
De las restricciones y límites del dominio. Artículo 2628 establece
que: "El propietario de una heredad o propiedad no puede tener árboles
sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, o
sea la propiedad de este predio rústico o urbano, esté o no cerrado, o
aunque sean ambas heredades de bosques..."
* La Ley Provincial 9004 de Arbolado Público, consigna como razón para
la extracción de un árbol que el mismo "cause daño o importe un peligro
a personas y bienes".
La obligación de los funcionarios públicos de preservar el arbolado
urbano debe realizarse siempre dentro de los marcos impuestos por la
legislación vigente y observando que en el cumplimiento de tal deber no
se amenacen o pongan en riesgo bienes jurídicos de importante valor
social, como ser la propiedad privada, la vida o la seguridad de la
población.
Ing. Agr. Anabel Albrecht
DNI 24.088.127
Jefa Dpto. de Espacios Verdes
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29-05-2010

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