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Sábado 29 de Mayo de 2010


Cartas de lectores

Sobre extracción de dos árboles

Sr. Director:

En respuesta a la Carta de Lectores del 26 de mayo, en la que se hacía referencia a la extracción de dos robles de la plazoleta Lamas sita en calle Pellegrini y Magdalena de Lorenzi, es mi intención dejar claro que desde el Dpto. de Espacios Verdes sólo se realizan trabajos en el arbolado urbano respetando la reglamentación vigente.
En este caso particular los ejemplares de robles se encontraban ubicados dentro de la plazoleta y a un metro de la medianera de un vecino, quien desde el 9 de diciembre de 2004 solicitó en nuestras oficinas la extracción de los dos árboles que producían daños a la propiedad. En aquel momento se resolvió no extraer los árboles. Se optó por la poda de raíz y de copa de ambos. Esta solución resultó transitoria, por lo que en los siguientes años debió continuarse con la de la copa del ejemplar.
El 26 de junio de 2009 recibimos nuevamente reclamo del vecino por la extracción de los ejemplares, constancia de los pedidos obran en el Dpto de Espacios Verdes. Luego de realizar la evaluación técnica correspondiente se resuelve extraer ambos robles por las siguientes razones.
* Los árboles presentaban la copa desbalanceada al sur consecuencia de las podas reiteradas.
* Por el mismo motivo los ejemplares presentaban ramas secas.
* No se consideró apropiado realizar nuevamente la poda de raíces, ya que se vería aumentado el riesgo de caída.
* El Código Civil en su libro tercero De los Derechos Reales. Título VI De las restricciones y límites del dominio. Artículo 2628 establece que: "El propietario de una heredad o propiedad no puede tener árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, o sea la propiedad de este predio rústico o urbano, esté o no cerrado, o aunque sean ambas heredades de bosques..." * La Ley Provincial 9004 de Arbolado Público, consigna como razón para la extracción de un árbol que el mismo "cause daño o importe un peligro a personas y bienes".
La obligación de los funcionarios públicos de preservar el arbolado urbano debe realizarse siempre dentro de los marcos impuestos por la legislación vigente y observando que en el cumplimiento de tal deber no se amenacen o pongan en riesgo bienes jurídicos de importante valor social, como ser la propiedad privada, la vida o la seguridad de la población.

Ing. Agr. Anabel Albrecht
DNI 24.088.127
Jefa Dpto. de Espacios Verdes


29-05-2010

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