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Domingo 4 de Julio de 2010


Economía

Proyecto de Ley: Programa de Industrialización de Productos y/o Procesos Innovadores

Artículo 1°: Creación

Créase el Programa de Industrialización de Productos y/o Procesos Innovadores, destinado a la promoción y puesta en marcha de proyectos y emprendimientos industriales, basados en la producción en serie de las innovaciones y el desarrollo de prototipos, que no se estén produciendo hasta el momento o que supongan un nuevo desarrollo tecnológico, en cuanto a hacer más eficientes los procesos productivos y/o utilización de los productos innovadores en territorio santafesino y que resulten de interés para el desarrollo productivo e industrial, debiendo suponer para ello, el mejoramiento del desarrollo científico y tecnológico, con un potencial de comercialización del producto a industrializar, que pueda ser fehacientemente comprobable, mediante mediciones y estudios de mercado.

Artículo 2°: Objeto

El objeto de esta ley será:
1. Dar estímulo a la creatividad y a la inventiva del sector emprendedor provincial, fomentar el desarrollo de nuevas industrias alternativas.
2. Apoyar financieramente a quienes posean ideas innovadoras.
3. La creación de fuentes de trabajo.
4. La promoción del desarrollo tecnológico.

Artículo 3°: Autoridad de aplicación

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de la Producción.

Artículo 4°: Facultades

El Ministerio de la Producción tendrá las siguientes facultades:
1. Elaborar la reglamentación general de la Ley.
2. Habilitar una ventanilla y un sitio de internet donde se recepcionarán los ante-proyectos de innovación tecnológico-productivo, pasibles de ser incorporados al presente programa.
3. Colaborar con los emprendedores innovadores en lo atinente a los registros de propiedad intelectual de sus desarrollos tecnológicos y los productos resultantes de los mismos, 4. Chequear fehacientemente la veracidad de las presentaciones, proceder a seleccionar los proyectos y entrevistar a los emprendedores innovadores y promover, según el caso, la prosecución del trámite, 5. Vincular a los emprendedores innovadores con inversores privados, y asimismo con los diferentes organismos del estado provincial y nacional de promoción de la producción y el desarrollo tecnológico, 6. Promover el financiamiento de los proyectos innovadores que, a criterio de ese Ministerio, sean "industrializables".
7. Vincular a los emprendedores seleccionados con un sistema de tutorías creado dentro de su órbita, con el objeto de propiciar y acompañar con información precisa en el paso de la "idea al proyecto" y su materialización.

Artículo 5°: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ley, los ciudadanos argentinos o extranjeros, con la sola condición que, en caso de prosperar la iniciativa que impulsan, el desarrollo industrial de la innovación productiva, se realice en territorio santafesino.

Artículo 6°: Metodología

La metodología del Programa de Industrialización de Productos y/o Procesos Innovadores, será la siguiente:
1. El Ministerio de la Producción hará la difusión del presente régimen a través de su página de internet y sus demás canales habituales de promoción.
2. Los inventores interesados, podrán proceder a inscribir sus proyectos ante ese Ministerio, mediante el llenado de formularios previamente diseñados al efecto.
3. El Ministerio de la Producción hará la difusión del listado de proyectos a los potenciales inversores interesados en los mismos.
4. El Ministerio de la Producción no intervendrá en ningún caso, en las relaciones y transacciones entre las partes intervinientes (es decir entre inversores e inventores).

Artículo 7°: Finalidad

El presente programa tiene por finalidad el establecimiento de vínculos entre las partes, y las relaciones contractuales que surjan de los contactos establecidos a través de este programa, se regirán por las normas vigentes. Asimismo, independientemente de las relaciones contractuales surgidas a partir de este programa de fomento a la producción en serie de inventos, el Ministerio de la Producción, de acuerdo a la tipología de cada proyecto presentado, derivará al inventor a otros organismos del estado provincial o nacional, a los efectos de potenciar y optimizar el desarrollo del invento y colaborará en el proceso de patentamiento y toda otra medida que garantice los derechos de propiedad intelectual sobre los inventos.

Artículo 8°: Fondos

El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la inclusión de partidas específicas en el Presupuesto Anual, a fin de proveer los fondos necesarios para el normal funcionamiento de este Programa, las que no podrán ser inferiores al 1 % (uno por ciento) del total asignado al Ministerio de la Producción.

Artículo 9°: Reglamentación

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará este programa, dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la presente Ley.

Artículo 10°: De forma

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

04-07-2010

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