Proyecto de Ley: Programa de Industrialización de Productos y/o Procesos Innovadores
Artículo 1°: Creación
Créase el Programa de Industrialización de Productos y/o Procesos
Innovadores, destinado a la promoción y puesta en marcha de proyectos y
emprendimientos industriales, basados en la producción en serie de las
innovaciones y el desarrollo de prototipos, que no se estén produciendo
hasta el momento o que supongan un nuevo desarrollo tecnológico, en
cuanto a hacer más eficientes los procesos productivos y/o utilización
de los productos innovadores en territorio santafesino y que resulten
de interés para el desarrollo productivo e industrial, debiendo suponer
para ello, el mejoramiento del desarrollo científico y tecnológico, con
un potencial de comercialización del producto a industrializar, que
pueda ser fehacientemente comprobable, mediante mediciones y estudios
de mercado.
Artículo 2°: Objeto
El objeto de esta ley será:
1. Dar estímulo a la creatividad y a la inventiva del sector
emprendedor provincial, fomentar el desarrollo de nuevas industrias
alternativas.
2. Apoyar financieramente a quienes posean ideas innovadoras.
3. La creación de fuentes de trabajo.
4. La promoción del desarrollo tecnológico.
Artículo 3°: Autoridad de aplicación
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de la
Producción.
Artículo 4°: Facultades
El Ministerio de la Producción tendrá las siguientes facultades:
1. Elaborar la reglamentación general de la Ley.
2. Habilitar una ventanilla y un sitio de internet donde se
recepcionarán los ante-proyectos de innovación tecnológico-productivo,
pasibles de ser incorporados al presente programa.
3. Colaborar con los emprendedores innovadores en lo atinente a los
registros de propiedad intelectual de sus desarrollos tecnológicos y
los productos resultantes de los mismos,
4. Chequear fehacientemente la veracidad de las presentaciones,
proceder a seleccionar los proyectos y entrevistar a los emprendedores
innovadores y promover, según el caso, la prosecución del trámite,
5. Vincular a los emprendedores innovadores con inversores privados, y
asimismo con los diferentes organismos del estado provincial y nacional
de promoción de la producción y el desarrollo tecnológico,
6. Promover el financiamiento de los proyectos innovadores que, a
criterio de ese Ministerio, sean "industrializables".
7. Vincular a los emprendedores seleccionados con un sistema de
tutorías creado dentro de su órbita, con el objeto de propiciar y
acompañar con información precisa en el paso de la "idea al proyecto" y
su materialización.
Artículo 5°: Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta ley, los ciudadanos argentinos o
extranjeros, con la sola condición que, en caso de prosperar la
iniciativa que impulsan, el desarrollo industrial de la innovación
productiva, se realice en territorio santafesino.
Artículo 6°: Metodología
La metodología del Programa de Industrialización de Productos y/o
Procesos Innovadores, será la siguiente:
1. El Ministerio de la Producción hará la difusión del presente régimen
a través de su página de internet y sus demás canales habituales de
promoción.
2. Los inventores interesados, podrán proceder a inscribir sus proyectos ante ese Ministerio, mediante el llenado de formularios previamente
diseñados al efecto.
3. El Ministerio de la Producción hará la difusión del listado de
proyectos a los potenciales inversores interesados en los mismos.
4. El Ministerio de la Producción no intervendrá en ningún caso, en las
relaciones y transacciones entre las partes intervinientes (es decir
entre inversores e inventores).
Artículo 7°: Finalidad
El presente programa tiene por finalidad el establecimiento de vínculos
entre las partes, y las relaciones contractuales que surjan de los
contactos establecidos a través de este programa, se regirán por las
normas vigentes. Asimismo, independientemente de las relaciones
contractuales surgidas a partir de este programa de fomento a la
producción en serie de inventos, el Ministerio de la Producción, de
acuerdo a la tipología de cada proyecto presentado, derivará al
inventor a otros organismos del estado provincial o nacional, a los
efectos de potenciar y optimizar el desarrollo del invento y colaborará
en el proceso de patentamiento y toda otra medida que garantice los
derechos de propiedad intelectual sobre los inventos.
Artículo 8°: Fondos
El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la inclusión de partidas
específicas en el Presupuesto Anual, a fin de proveer los fondos
necesarios para el normal funcionamiento de este Programa, las que no
podrán ser inferiores al 1 % (uno por ciento) del total asignado al
Ministerio de la Producción.
Artículo 9°: Reglamentación
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará este programa, dentro de los
90 (noventa) días de promulgada la presente Ley.
Artículo 10°: De forma
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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04-07-2010

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