PARTICULARIDADES NARRADAS POR UN VECINO NACIDO ALLI
Jubilarse en Brasil
Por Javier Alfonso, (Redacción LA OPINION). - Conversamos con un muy
conocido -y simpático- ciudadano y jubilado rafaelino (aunque nacido en
Salvador de Bahía, Brasil, naturalizado argentino) que se llama Clovis
Rodrigues Copque (75). Clovis es kinesiólogo de profesión, posee
familia e hijos rafaelinos, y nos familiarizó con la situación de los
jubilados en Brasil, su país natal, y aspectos que hacen a la calidad
de vida de ellos en el vecino Estado. Para ello se valió -librito en
mano- del "Estatuto del Adulto Mayor - Ley N° 10.741/2003" promulgada
en tiempos de la presidencia de Luiz Inácio Lula da Silva.
"Los jubilados (o adultos mayores) en Brasil -además de lo económico-
tienen otros beneficios, como por ejemplo, que en los ómnibus urbanos e
interurbanos no pagan boleto -en los servicios de transporte en
general-; y tienen reservados los cinco primeros asientos", anticipó
Clovis. "Cuando van al Banco también. No tienen que hacer cola sino que
tienen un cajero especial para ellos", resaltando que estos beneficios
son para aquellos nacidos antes de 1945; es decir que ya cumplieron los
65 años, edad necesaria para jubilarse en el país hermano.
Clovis estuvo en Brasil hace muy poco tiempo y comentó "trabajé muchos
años en el Hospital de Clínicas de la Universidad de Bahía, y cuando
viajé me encontré con un ex compañero mío de trabajo. Le pregunté
cuánto está cobrando en la actualidad -él también está jubilado- y la
diferencia es abismal. Cobra 4.600 reales, es decir unos 9.200 pesos
por mes".
Las comparaciones resultan odiosas, más aun cuando señaló que "además
todos los años tienen aumento, ya que la ley establece algo que es
conocido como «sistema gatillo», es decir que si aumenta el sueldo del
trabajador activo, automáticamente aumenta el ingreso del jubilado".
Otro beneficio que tienen los pasivos brasileños es el de descuentos
muy grandes en farmacias. El jubilado paga sólo de un 25 a un 30% del
valor del medicamento. Además de que su obra social funciona muy bien,
incluso con enfermería a domicilio.
Comenzó Copque a resaltar después algunos aspectos de la ley N° 10.741
que protege a los adultos mayores, subrayando que en el capítulo 1
"Disposiciones preliminares", arts. 2° y 3°, la ley establece que "El
adulto mayor goza de todos los derechos fundamentales inherentes a la
persona humana (...) asegurándosele todas las oportunidades y facilidades para la preservación de su salud física y mental y su perfeccionamiento moral, intelectual, espiritual y social, en condiciones de
libertad y dignidad". Y agrega poco después "Es obligación de la
familia, de la comunidad, de la sociedad y del Poder Público asegurar
al adulto mayor, con absoluta prioridad, la efectivización del derecho
a la vida, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, ocio, al
trabajo, ciudadanía, libertad y dignidad, al respeto y a la convivencia
familiar y comunitaria".
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28-07-2010

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